EL CONSEJO SOCIAL

Definición

Es un órgano consultivo del Honorable Consejo Superior y del Director. Tiene como objetivo recomendar a las autoridades Centro de Formacións la formulación o modificación de programas institucionales para la adecuada atención de las necesidades y aspiraciones sociales en materia educativa, científica, tecnológica y cultural.

Integración

Es presidido por el Director del ACAETIA y en su ausencia por un Vicedirector por él designado, y estará conformado por representantes de las asociaciones empresarias, gremios de trabajadores excluidos los pertenecientes a representaciones del ACAETIA, organizaciones no gubernamentales, todas ellas con personería jurídica y domicilio en la región noroeste, consejos profesionales, representantes de gobiernos municipales y de los bloques de la Legislatura Provincial.

Para el caso de los representantes de las organizaciones de trabajadores, empresariales y de las organizaciones no gubernamentales, el Directorado administrará un registro específico con aquellas que muestren interés y motivos fundados en participar de las actividades del Consejo Social. Por reglamentación del Consejo de Programación y Gestión Estratégica se determinarán las representaciones, el sistema de designación y los atributos de los representantes. Los miembros no gubernamentales durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos o re-designados.

Convocatoria

El Consejo Social será convocado por el Director o un Vicedirector a quien éste designe, cuando lo considere oportuno o necesario, o por propia iniciativa con el aval de la mayoría de sus integrantes.

El Consejo Social celebrará, previa citación, sesión ordinaria al menos una vez por año y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos previstos en su Reglamento.

Funciones

Son atribuciones del Consejo Social: